BP 3410 No Discriminación
Referencias:
Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972
Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Título VII) y Código de los Estados Unidos 42 Sección 2000e
La Ley de Discriminación por Edad en el Empleo de 1967 (ADEA) y Código de Regulaciones Federales 29 Partes 1625 et seq.;
Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA) y Código de Regulaciones Federales 29 Partes 1630 et seq.;
Ley de Enmiendas de la ADA de 2008 (ADAAA);
Título II de la Ley de No Discriminación de Información Genética de 2008 (GINA) y Código de Regulaciones Federales 29 Partes 1635.1 et seq.;
Código de Regulaciones Federales 29 Partes 1601.1 et seq.- Discriminación basada en el origen nacional;
Código de Regulaciones Federales 29 Partes 1606 et seq. - Discriminación religiosa;
Ley de Discriminación por Embarazo de 1978 (PDA) y Código de Regulaciones Federales 29 Parte 1604.10
ORS (Estatutos Revisados de Oregon) 659A
El Rogue Community College está comprometido con la igualdad de oportunidades en los programas educativos, el empleo y todo acceso a programas y actividades institucionales.
El Rogue Community College, y cada individuo que represente al Rogue Community College, deberá proporcionar acceso a sus servicios, clases y programas sin tener en cuenta el estado de las personas legalmente protegidas.
El estado de legalmente protegido se define como perteneciente a: raza, color, religión, etnia, uso del idioma nativo, origen nacional, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, estatus de veterano, discapacidad, edad, embarazo o cualquier otro estado protegido por las leyes federales, estatales o locales aplicables. El Presidente de Rogue Community College establecerá procedimientos administrativos que garanticen que todos los miembros de la comunidad universitaria puedan presentar quejas sobre presuntas violaciones a esta polĂtica y que sus quejas sean escuchadas de acuerdo con las leyes estatales y federales sobre no discriminación.
Ningún fondo del Distrito se usará nunca para la membresía, o para cualquier participación que involucre pago o contribución financiera en nombre del Distrito o cualquier persona empleada o relacionada con él, a cualquier organización privada cuyas prácticas de membresía sean discriminatorias por motivos de raza, color, religión, etnia, uso de idioma nativo, origen nacional, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, estatus de veterano, discapacidad, edad, embarazo o cualquier otro estado protegido por las leyes federales, estatales o locales aplicables.
Número de Política Rescindida: V.A.010, V.B.050
Adoptada: 18 de junio de 2019